Definición

"El planeamiento no es un fin en sí mismo, sino un medio para alcanzar fines, en concreto, transformar la realidad física y jurídica [del suelo] a través de una actividad pública, mejorando la calidad de vida en un territorio dado y adecuando el ejercicio del derecho de propiedad a la función social que debe cumplir"

(Carlos Belmonte Gracia: "Derecho Urbanístico"; ediciones GPS; Madrid, 2012)

Esta me parece a fecha de hoy la definición más completa y actualizada de lo que es el urbanismo moderno. Porque aunque esté referida al "planeamiento" en ella está entendido éste como la actividad total de planificar, gestionar y transformar el suelo y los usos que sobre él se implantan; es decir, como urbanismo.

Pero hay que hacer algunas precisiones:
  • El suelo al que se refiere esta definición no es todo el suelo físico de un territorio dado, sino solo aquel que se pretende transformar en ciudad (para satisfacer las necesidades de crecimiento de ésta), o el de la propia ciudad (para renovarlo o mejorarlo). Esto, a su vez, da lugar a dos ramas dentro del urbanismo: la dedicada a la expansión de las poblaciones, y la dedicada a la reforma de las poblaciones. Cada una de estas dos ramas, aunque no están tratadas independientemente como tales en la legislación urbanística (española al menos), conlleva conocimientos, técnicas, necesidades y problemáticas radicalemente distintas, tanto desde el punto de vista técnico como jurídico. Es decir, teniendo estas dos ramas del urbanismo los mismos fines (v. la definición más arriba), requieren medios diferentes para su realización.
  • El fin último del urbanismo es mejorar "la calidad de vida en un territorio dado". Pero debe entenderse que la definición está dando por supuesto que todos los habitantes de ese territorio viven en ciudades o núcleos de población asimilables de un modo u otro a ciudades. Pero esto no es así. Conforme descendemos en la escala de importancia de las poblaciones interviene con más fuerza en la calidad de vida de los habitantes del territorio la planificación territorial en detrimento del urbanismo. Este se va convirtiendo, a esas pequeñas escalas, en pura obra pública para el saneamiento (suministro de agua, salubridad de las construcciones, etc.) de la población y va perdiendo fuerza (por ser menos necesaria) la parte que tiene de disciplina global necesaria para organizar, localizar e incluso transformar los usos del suelo. Esta graduación del papel que el urbanismo desempeña en la calidad de vida de las poblaciones, tampoco está recogido en la legislación urbanística y, a mi entender, es una asignatura pendiente del urbanismo en nuestro país.
  • Es importante darse cuenta de que en España el urbanismo como actividad (es decir, no como especialidad teórica) es una actividad pública. Es la administración pública (y, por tanto, los propios ciudadanos en última instancia) la que "hace" el urbanismo. Tanto a nivel de "dibujo" de los planes, como a nivel de "ejecución" de lo dibujado en los planos de los planes. Lo que no quiere decir, y esto complica enormemente algo tan fácil de entender, que la administración pública no pueda delegar la ejecución de los planes en multitud de entes y personas (incluso particulares) diferentes. Pero siempre manteniendo la administración pública la dirección y el control de los procesos de urbanización.
  • Finalmente, hay un fin muy peculiar en el urbanismo moderno que se sitúa muy cerca del fin último que comentábamos más arriba, aunque supeditado lógicamente al mismo: el de definir y acotar el derecho de propiedad del suelo para que no deje de desempeñar este derecho particular la función social que le atribuye la Constitución. Lo que tiene que ver con las anteriores entradas de este blog. En el caso del desarrollo de las ciudades la propiedad particular del suelo no es un derecho ilimitado sino supeditado al interés general. Y son los planes urbanísticos los instrumentos a los que la ley atribuye la responsabilidad de impedir que las necesidades de la ciudad se vean estranguladas por un derecho de propiedad ilimitado. Iremos hablando de esto a lo largo de la vida de este blog.
  • Para terminar: "el planeamiento no es un fin en sí mismo, sino un medio para alcanzar fines"... creo que no necesita más comentario esta frase que el mero hecho de subrayarla.

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