Cuestiones histórico-metodológicas


Nada hay más natural que el que una administración pública tome la decisión de abrir una calle para dar oxígeno a un núcleo urbano que lleva décadas, si no siglos, encerrado en sí mismo. Sin embargo, ¡cuántas trabas legales para poder llevar a la práctica esa decisión!
La legislación urbanística siempre ha procedido por deducción y casi nunca por inducción. Por deducción porque de los casos más complejos, como son los del desarrollo de las grandes ciudades, ha deducido los casos más simples, es decir, los de los núcleos urbanos de carácter rural. Y casi nunca por inducción porque nunca ha llegado a un principio general partiendo de la experiencia de los casos más sencillos y cotidianos. Antes ha considerado estos como excepciones de reglas preestablecidas que como indicios de un proceder que debe ajustarse a reglas propias.
También ha quedado cegada la legislación urbanística por el fenómeno de la industrialización, llegando a creer que lo que es propio de ésta debe aplicarse a todos los núcleos urbanos de un país industrializado. Con lo que olvidaba que la industrialización de un país no es un fenómeno homogéneo que impregna la vida de todos sus núcleos urbanos. Un país, en definitiva, no es un sistema coherente orientado a un fin preestablecido, sino un organismo con muchas contradicciones que son las que le dan su vitalidad. Por tanto, en el seno de un país industrializado o en proceso de industrialización existen realidades urbanas que son propias de una sociedad rural y no industrializada. Nuestra comunidad autónoma es especialmente paradigmática en este sentido por apenas industrializada y fuertemente rural.
Para seguir con esta breve lista de vicios o deformaciones de la legislación urbanística española hemos de denunciar también el error metodológico que es en el campo del urbanismo tomar como unidad del sistema el municipio y no la ciudad. El urbanismo es la ciencia de la ciudad o, mejor, de los asentamientos humanos ¿cómo es posible pues legislarlo sin hablar de la ciudad sino de un territorio que la engloba y que admite tan gran diversidad y número de asentamientos? El municipio interviene en el urbanismo porque es la persona (jurídica) que planifica, no porque sea en sí el objeto de la ciencia urbanística. La distribución espacial de los equipamientos públicos, las zonas verdes y los espacios libres constituye el corazón del urbanismo y esa distribución se realiza en núcleos urbanos concretos que no son sino otras tantas comunidades concretas de personas, constituyendo su espacio vital. No tiene sentido a estas alturas de nuestro proceso de modernización que los criterios básicos para realizar esa distribución estén en función del tamaño demográfico del municipio y no de la complejidad y necesidades de sus núcleos urbanos. La situación actual no puede sino propiciar considerables injusticias y arbitrariedades entre los diferentes núcleos urbanos de un municipio, unas veces por tratarlos desigualmente cuando son iguales, otras por tratarlos igual cuando son desiguales.

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